Dudas con respecto a la INCLUSIÓN REAL LGBTIQ+ sobre LA NORMATÉCNICA PARA TRANSVERSALIZAR EL ENFOQUE DE GÉNERO EN ELSECTOR PÚBLICO

A la Lcda. Arianna Maria Tanca Macchiavello
Ministra de la Mujer y Derechos Humanos
PRESIDENTA DEL PLENO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA IGUALDAD
DE GÉNERO


De mis consideraciones.


Con respecto a la circulación de la LA NORMA TÉCNICA PARA
TRANSVERSALIZAR EL ENFOQUE DE GÉNERO EN EL SECTOR PÚBLICO a
partir de la Resolución Nro. CNIG-CNIG-2024-0001-RESOL, del 25 de julio de 2024,
firmada por usted y que llego a nuestro conocimiento el 09 de diciembre de 2024, me
permito indicar lo siguiente.


Nos preocupa y a la vez deja en tela de duda, la real inclusión LGBTIQ+ sobre LA NORMA TÉCNICA PARA TRANSVERSALIZAR EL ENFOQUE DE GÉNERO EN EL SECTOR PÚBLICO, la cual, desde nuestra perspectiva, tiene una visión
cis-heteroestructural que responde a este sistema patriarcal, colocando a nuestras
poblaciones LGBTIQ+ como un apéndice, satélite, costilla de Eva (No porque este de
acuerdo con esta expresión, pero que, seguramente le permitira captar de mejor forma, la
inclusión LGBTIQ+ que no es inclusión).


En este sentido, la inclusión de las personas LGBTIQ+ en la norma técnica para
transversalizar el enfoque de género en el sector público del Ecuador muestra ciertas
limitaciones en comparación con las medidas más claras establecidas para la igualdad de
género entre hombres y mujeres. A continuación, se destacan algunos puntos relevantes:

  1. Diferenciación en los enfoques de inclusión:
    Para garantizar la paridad de género entre hombres cis heterosexualizados y mujeres
    cis heterosexualizadas, la norma establece medidas específicas, como la
    representación equitativa en el personal y niveles jerárquicos (Art. 17), así como políticas para cerrar brechas salariales y garantizar la conciliación familiar (Art. 18).
  2. Sin embargo, para las personas LGBTIQ+, la inclusión se limita principalmente a
  3. principios de no discriminación, sin metas concretas de participación o
  4. representatividad.
  5. Falta de metas específicas para personas LGBT+:
    Aunque se mencionan en varios artículos (e.g., Art. 3 y Art. 4), las disposiciones
    para las personas LGBTIQ+ no incluyen acciones afirmativas con metas
    cuantificables, como porcentajes de participación en entidades públicas o en
    políticas de liderazgo.
    En contraste, para las mujeres cis heterosexualizadas, la norma requiere medidas
    afirmativas específicas en selección, promoción y ascenso laboral.
  6. Gestión interna y externa desbalanceada:
    En la gestión interna, se menciona la prevención de la discriminación y el
    fortalecimiento de capacidades para igualdad de género, pero no se define cómo
    estas medidas impactarán a las personas LGBTIQ+ de manera distinta a las mujeres
    cis heterosexualizadas.
    En la gestión externa, la transversalización del enfoque de género se aplica en
    instrumentos de planificación, políticas públicas y participación ciudadana, pero el
    informe anual no parece requerir indicadores desagregados para las personas
    LGBTIQ+, lo que podría invisibilizar su situación específica.
  7. La interseccionalidad como marco teórico, pero no práctico:
    Se reconoce un enfoque interseccional que debería contemplar categorías como
    orientación sexual e identidad de género (Art. 3). Sin embargo, este enfoque no se
    traduce en políticas claras que cierren las brechas específicas que enfrentamos las
    personas LGBTIQ+.
  8. Ausencia de mecanismos de acción afirmativa para personas LGBT+:
    Mientras que el artículo 28 define las acciones afirmativas para mujeres cis
    heterosexualizadas y personas LGBTIQ+ como medidas temporales para corregir
    desigualdades, no hay ejemplos o requisitos concretos que aseguren que dichas
    medidas se apliquen específicamente para la población LGBTIQ+.
    El enfoque actual, aunque reconoce la diversidad, no establece mecanismos concretos
    para garantizar la igualdad material para las personas LGBTIQ+, lo que genera una
    sensación de inclusión simbólica más que real.
    Tenemos la respuesta a lo antedicho a modo de propuesta/mejora, sin embargo, entendiendo que esta resolución es desarrollada por un amplio equipo de «academicos/as»
  9. o cuerpo colegiado, es pertinente la respuesta por parte de quienes constituyeron la
  10. NORMA TÉCNICA PARA TRANSVERSALIZAR EL ENFOQUE DE GÉNERO EN
  11. EL SECTOR PÚBLICO.
  12. Agradecemos la respuesta nuestras inquietudes.
  13. Con sentimientos de estima y consideracion.
  14. Mgs. Diane Marie Rodríguez Zambrano
  15. Presidenta
  16. Asociación Silueta X
  17. Federación ecuatoriana de Organizaciones LGBT+

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