Federación Ecuatoriana de Organizaciones LGBTI+ Exhorta a la Ministra Alcívar Respetar Sentencia Constitucional y Evitar Retrocesos en Derechos de Niñez TransQuito, Ecuador – 15 de diciembre de 2025 –
La Federación Ecuatoriana de Organizaciones LGBTI+, integrada por entidades como la Plataforma Nacional Trans, Asociación Transmasculinos Ecuador, Asociación Silueta X, Asociación Bolivarianos Diversos, Asociación Es Mi Familia, Resistencia Rosa, Estudio El Dogmático y otros colectivos aliados, expresa su profunda preocupación por las declaraciones públicas de la Ministra de Educación, Deporte y Cultura, Gilda Alcívar, respecto al «Protocolo de acompañamiento a niñas, niños y adolescentes para el reconocimiento de la identidad de género en la comunidad educativa».
Emitido en septiembre de 2025 por la exministra Alegría Crespo en cumplimiento de la sentencia 95-18-EP/24 de la Corte Constitucional, este protocolo es calificado por la Ministra como «excedente», con «medidas aberrantes» y promotor de «adoctrinamiento ideológico». Estas afirmaciones podrían implicar un retroceso en derechos humanos y un posible incumplimiento judicial.
Nuestro interés legítimo radica en nuestra experiencia en la defensa de personas con diversidades sexogenéricas, incluyendo el acompañamiento a familias y menores en casos de discriminación escolar y bullying.
Hemos apoyado procesos emblemáticos como el de la niña trans en Salinas, promoviendo entornos inclusivos que prioricen el bienestar de la niñez y adolescencia. En casos escasos pero críticos de niñez trans, la ausencia de protocolos puede derivar en riesgos graves como aislamiento o intentos de suicidio, según informes de la ONU y la CIDH.
Citas Claves de la Sentencia 95-18-EP/24 de la Corte Constitucional
La sentencia, emitida el 28 de noviembre de 2024, declara vulneraciones a derechos como la igualdad material (art. 11 Constitución), el libre desarrollo de la personalidad (art. 66 num. 1), la educación adaptable (arts. 26-29 LOEI), el interés superior del niño (art. 44 Constitución y art. 3 Convención sobre Derechos del Niño) y el derecho a ser escuchada (art. 45 Constitución y art. 12 Convención). En su sección de reparación (págs. 62-65), ordena:
«Como medida de no repetición, se dispone al Ministerio de Educación que, en el término máximo de 180 días desde la notificación de la presente sentencia diseñe un protocolo de acompañamiento a niñas, niños y adolescentes, de conformidad con la ‘guía de orientaciones técnicas para prevenir y combatir la discriminación por diversidad sexual e identidad de género en el sistema educativo nacional’. Este protocolo deberá estar encaminado a materializar el interés superior de las NNA; deberá ser difundido a toda la comunidad educativa ecuatoriana y será de obligatorio cumplimiento.» (Pág. 65, numeral 7).
Adicionalmente: «Finalmente, se ordena al Ministerio de Educación que diseñe un protocolo de acompañamiento a niñas, niños y adolescentes para el reconocimiento de la identidad de género en la comunidad educativa.» (Pág. 62); y «protocolo deberá ser difundido a toda la comunidad educativa ecuatoriana y será de obligatorio cumplimiento.» (Pág. 63).
La Corte enfatiza medidas afirmativas para cambiar concepciones discriminatorias (pág. 47) y entornos inclusivos, citando la Corte IDH en Atala Riffo vs. Chile.
Elementos de Cumplimiento del Protocolo con la Sentencia
El protocolo cumple fielmente sin exceder:
- Incorpora la guía técnica para prevenir discriminación (págs. 19-21, 32-34).
- Materializa el interés superior mediante acompañamiento inclusivo (pág. 30), autonomía progresiva (pág. 25) y no discriminación (pág. 25).
- Incluye prevención, detección y actuación (pág. 30), respondiendo a vulneraciones (págs. 47, 60 sentencia).
- Es obligatorio y difunde monitoreo (págs. 28, 42), alineado con págs. 63-65.
Alineado con arts. 424-426 Constitución y Observación General Nº 14 del Comité de Derechos del Niño.
Contrarrestando las Declaraciones Imprecisas de la Ministra
Desmentimos que el protocolo «excede» o contenga «medidas aberrantes»: no impone «ideología de género» (término no jurídico), sino valores constitucionales como respeto y convivencia (págs. 20, 44). Medidas como nombre social o baños seguros (pág. 41) responden a vulneraciones (pág. 47 sentencia), sin elementos médicos. Reformularlo diluyendo protecciones violaría art. 93 Constitución.
Preocupación por Uso Alarmista de Colectivos como FIRMES
Tememos un uso alarmista por ultraconservadores como FIRMES, en cruzada contra diversidades sexogenéricas, amplificando desinformación sobre «mutilaciones» inexistentes. Mantienen silencio ante temáticas relacionadas a la iglesia, revelando doble moral que fomenta discriminación.
Solicitud de Participación
Solicitamos involucramiento en la revisión (art. 95 Constitución), para evitar incumplimiento judicial si se diluyen protecciones. Estamos disponibles para diálogo.
Anexamos carta enviada a la Ministra




