ASOCIACIÓN SILUETA X | PLATAFORMA NACIONAL TRANS – COALITRANS
Asociación Transmasculinos Ecuador · Asociación Bolivarianos Diversos
Quito, Ecuador · Miércoles 11 de marzo de 2026
COMUNICADO
Adolescente trans de 15 años podrá cambiar su sexo en la cédula gracias a fallo histórico de la Corte Constitucional
Mientras el Estado reconoce la identidad de los adolescentes trans, el protocolo la Ministra de Educación Alcívar, la borra en las aulas.
Ref.: Sentencia 4-24-CN/26 de la Corte Constitucional y Acuerdo Ministerial MINEDEC-2026-00010-A
PRONUNCIAMIENTO
Las organizaciones firmantes llevamos más de una década construyendo, litigio a litigio, la jurisprudencia constitucional que hoy protege la identidad de género de las personas trans en Ecuador. No hablamos desde la teoría: hablamos desde los expedientes, las audiencias y las familias que hemos acompañado.
Nuestra trayectoria en esta materia es documentada y verificable:
- Cambio de nombre – 2009: la Asociación Silueta X fue pionera en acompañar a personas trans en el procedimiento de cambio de nombre cuando no existía ni marco legal claro ni protocolo institucional para hacerlo. Pudieron, incluso, haber existido casos aislados, pero Silueta X sentó el precedente legal.
- Género opcional en la cédula – 2015: la Plataforma Nacional Trans – CoaliTrans, integrada por la Asociación Silueta X, Asociación Bolivarianos Diversos, Asociación Transmasculinos Ecuador y otras organizaciones, impulsó la reforma que hizo posible el dato de género opcional en los documentos de identidad, hoy reconocido en la LOGIDC.
- Cambio de sexo en documentos de identidad – 2024: la Asociación Silueta X presentó una acción de incumplimiento, cuestionando el mismo artículo 94 de la LOGIDC que la Corte acaba de reinterpretar en la Sentencia 4-24-CN/26.
- Protocolo educativo (Sentencia 95-18-EP/24) – 2025: la Asociación Silueta X fue parte del proceso legal y además, fue formalmente invitada para nuestra participación en la mesa técnica convocada por el Ministerio de Educación el 29 de julio de 2025 para construir el protocolo de acompañamiento a niñez trans, en cumplimiento de la sentencia del caso de la niña trans de Salinas, protocolo que fue cambiado por la actual Ministra Alcivar sin consultar a la sociedad civil.
Somos parte de la historia jurídica que hace posible lo que la Corte Constitucional acaba de ratificar.
II. LO QUE DECIDIÓ LA CORTE CONSTITUCIONAL EL 5 DE FEBRERO DE 2026
La Sentencia 4-24-CN/26, emitida por el Pleno de la Corte Constitucional con cinco votos a favor, resolvió una pregunta que durante años dejó a familias ecuatorianas en la incertidumbre:
Pregunta resuelta: ¿Puede el Estado negarle a un adolescente trans el derecho a que su cédula refleje quién es, solo porque no tiene 18 años?
La respuesta de la Corte fue contundente: NO. Ese requisito de mayoría de edad, contenido en el artículo 94 de la LOGIDC, es inconstitucional cuando concurren tres condiciones:
- La solicitud es presentada por una persona adolescente.
- Cuenta con el acompañamiento de sus representantes legales.
- Está respaldada por informes psicosociales que acreditan, mediante evaluación individualizada, que tiene madurez suficiente para tomar decisiones libres e informadas sobre su identidad de género.
La jueza que conoció la causa tuvo la valentía de elevar la consulta de constitucionalidad. La Corte hizo el resto.
Este fallo tiene efectos para el caso concreto y para todos los casos análogos. Significa que el Registro Civil debe tramitar estas solicitudes cuando se cumplan las condiciones establecidas. Es jurisprudencia vigente, de obligatorio cumplimiento.
Cabe señalar que esta sentencia cita expresamente la Sentencia 95-18-EP/24 —la del caso de la niña trans de Salinas— como parte de su cadena jurisprudencial. Ambas resoluciones forman hoy un bloque constitucional de protección de la identidad de género de niñas, niños y adolescentes trans en Ecuador.
III. LA CONTRADICCIÓN DEL MINSTERIO DE EDUCACIÓN QUE NO PUEDE IGNORARSE
El 18 de febrero de 2026 —apenas trece días después de la sentencia— la ministra Gilda Alcívar publicó en el Registro Oficial el Acuerdo Ministerial MINEDEC-2026-00010-A, que modifica el protocolo de acompañamiento a niñez trans en las instituciones educativas.
La Corte Constitucional acaba de establecer que la identidad de género de un adolescente no puede quedar subordinada de forma automática a la decisión de sus representantes legales. El Artículo 4.3 del nuevo protocolo ministerial hace exactamente lo contrario: subordina el reconocimiento de la identidad del niño o la niña a los «principios y creencias» de la familia.
La contradicción en términos concretos: Mientras la Corte dice que el acompañamiento familiar es importante pero no puede bloquear la identidad del adolescente, el protocolo de la Ministra Alcívar convierte ese veto parental en política oficial del sistema educativo.
Esto no es una diferencia de matices. Es una colisión directa entre la jurisprudencia constitucional vigente y la política ministerial del momento. Y en esa colisión, la Constitución prevalece.
IV. LO QUE EXIGIMOS
En nuestra calidad de organizaciones con trayectoria documentada en la defensa de los derechos de identidad de género en Ecuador, exigimos:
- Al Ministerio de Educación: revisar y corregir el Artículo 4.3 del Acuerdo Ministerial MINEDEC-2026-00010-A para hacerlo compatible con la Sentencia 4-24-CN/26 y la Sentencia 95-18-EP/24, garantizando que el interés superior de la niñez y la autonomía progresiva sean criterios rectores, no subalternos a creencias familiares.
- Al Registro Civil: implementar de forma inmediata el procedimiento para tramitar solicitudes de rectificación de género de adolescentes conforme al supuesto fáctico establecido por la Corte Constitucional en la Sentencia 4-24-CN/26.
- A la Defensoría del Pueblo: monitorear el cumplimiento de ambas sentencias constitucionales y activar los mecanismos de seguimiento ante cualquier omisión o retroceso en su implementación.
- A los medios de comunicación: informar con rigor técnico-legal sobre el alcance de esta sentencia, evitando encuadres que distorsionen su contenido y alimenten desinformación de los grupos fundamentalistas y curuchupas, sobre los derechos de adolescentes trans.
No pedimos que Ecuador cambie de la noche a la mañana. Pedimos que el Estado ecuatoriano cumpla con lo que sus propias instituciones ya han decidido. La Corte Constitucional habló. Ahora le toca actuar al resto.
Por los derechos de todas las familias que no deberían tener que litigar para que el Estado reconozca a sus hijos e hijas tal como son.
Asociación Silueta X
Plataforma Nacional Trans – CoaliTrans
Asociación Transmasculinos Ecuador
Asociación Bolivarianos Diversos
Más información en siluetax@gmail.com y al 0982001871.
Referencias jurídicas:
· Sentencia 4-24-CN/26, Corte Constitucional del Ecuador, 5 de febrero de 2026 (Juez ponente: Jhoel Escudero Soliz)
· Sentencia 95-18-EP/24, Corte Constitucional del Ecuador, 28 de noviembre de 2024
· Acuerdo Ministerial MINEDEC-2026-00010-A, Ministerio de Educación, Deporte y Cultura, publicado en el Registro Oficial Sexto Suplemento Nº 226, 18 de febrero de 2026
· Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles (LOGIDC), Art. 94 y Art. 32 de su Reglamento
