CONSULTORIO JURÍDICO X — ASOCIACIÓN SILUETA X
Enlace: Orgullo Ecuador — Red Nacional de Organizadores de Orgullos
Federación Nacional de Organizaciones LGBT+ del Ecuador
COMUNICADO OFICIAL
CORTE PROVINCIAL DE EL ORO CONFIRMA SENTENCIA HISTÓRICA:
EL ESPACIO PÚBLICO NO SE PIDE PRESTADO, SE DEFIENDE
Juicio No. 07205-2025-01144 | Segunda Instancia — Sala de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia
Machala, 16 de abril de 2026
La resolución
El Consultorio Jurídico X de la Asociación Silueta X, en su calidad de nodo de análisis técnico-jurídico dentro de la red Orgullo Ecuador y la Federación ecuatoriana de Organizaciones LGBT+, informa a la comunidad LGBTIQ+, a las organizaciones afiliadas y a la opinión pública que la Sala de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de la Corte Provincial de Justicia de El Oro ha confirmado en segunda instancia la sentencia que declara con lugar la Acción de Protección interpuesta por Daniela Donatella Lozada Chulde — coordinadora del colectivo Nuevo Despertar Diverso — y la Fundación Colectiva Creando Juntas, en contra de la Empresa Pública Municipal de Movilidad Machala EP.
Esta resolución, notificada el 30 de marzo de 2026, no es solo una victoria judicial. Es la confirmación jurídica de algo que la comunidad ha sabido siempre: la calle también es nuestra.
Los hechos probados
El 13 de mayo y el 19 de junio de 2025, la Asociación LGBTI Nuevo Despertar Diverso presentó solicitudes formales ante Movilidad Machala EP para coordinar el plan de contingencia de la Gran Marcha del Orgullo LGBTIQ+ 2025, prevista para el 28 de junio de 2025 en el Paseo Diego Minuche y sus alrededores — el mismo recorrido histórico de años anteriores.
El 25 de junio de 2025 — apenas tres días antes del evento — Movilidad Machala EP emitió un informe negativo de factibilidad, amparándose en la Ordenanza Municipal N.° 006-2022, que prohíbe el uso de la vía pública para fines distintos al tránsito.
La misma ordenanza. La misma ciudad. El mismo espacio público donde meses antes circularon libremente campañas electorales, desfiles estudiantiles, el pregón de luces municipal y marchas de docentes. Todos con apoyo institucional. Solo el Orgullo, no.
La comunidad no esperó. Ejerció su derecho a la resistencia —consagrado en el artículo 98 de la Constitución— y marchó. Aproximadamente 200 personas recorrieron las calles de Machala el 28 de junio de 2025. La propia Movilidad Machala quedó registrada en el expediente colaborando operativamente en la marcha que había negado.
Lo que resolvió la justicia
Primera instancia — La Jueza Rossi Fabiola Peñafiel Bermeo declaró con lugar la Acción de Protección, determinando vulneración de los siguientes derechos constitucionales:
- Derecho a la igualdad y no discriminación (Art. 11.2 CRE)
- Derecho a acceder y participar del espacio público (Art. 23 CRE)
- Libertad de expresión y opinión (Art. 66.6 CRE)
- Derecho a asociarse, reunirse y manifestarse (Art. 66.13 CRE)
- Derecho a la identidad personal y colectiva (Art. 66.28 CRE)
Como reparación integral se ordenó: disculpas públicas a través de medios de alta circulación, capacitación obligatoria en derechos humanos con enfoque de género para el personal de Movilidad Machala EP, y garantías de no repetición.
Segunda instancia — La Sala de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de la Corte Provincial de El Oro, integrada por las y el juez Martha Georgina Sánchez Castro (ponente), Elizabeth del Rosario Gonzaga Márquez y Carlos Orlando Cabrera Palomeque, negó el recurso de apelación de la parte accionada y confirmó íntegramente la sentencia, con el siguiente argumento técnico central:
La Empresa Pública Movilidad Machala EP realizó una aplicación formal de normativa infraconstitucional sin ponderar adecuadamente los derechos fundamentales involucrados, contraviniendo el principio de supremacía constitucional del artículo 424 de la Constitución. La negativa no superó el test de proporcionalidad: no era idónea, no era necesaria y el daño a los derechos fue claramente superior al beneficio pretendido.
El Tribunal estableció además un precedente procesal relevante: el hecho de que la marcha se haya realizado pese a la negativa no extingue la vulneración. La afectación opera desde el momento en que el Estado emite un acto restrictivo de derechos fundamentales sin motivación constitucional válida.
Marco jurídico que sostiene el fallo
Este caso activa simultáneamente estándares del sistema interamericano y constitucional:
Constitución del Ecuador:
Arts. 11.2, 23, 31, 66.4, 66.6, 66.13, 66.28, 82, 86, 88, 98 y 424.
Convención Americana sobre Derechos Humanos:
Arts. 1, 13, 15, 24 y 26 — libertad de expresión, reunión pacífica, igualdad ante la ley.
Corte IDH:
Ninguna norma interna puede restringir derechos a partir de la orientación sexual real o percibida. Las restricciones a manifestaciones de grupos históricamente discriminados exigen escrutinio estricto e inversión de la carga de la prueba.
Corte Constitucional del Ecuador:
Sentencias No. 603-12-JP/19 (test de discriminación) y No. 281-15-CC (reparabilidad de actos restrictivos aun cuando el daño no logró su efecto final).
Estado actual: lo que sigue
La sentencia está ejecutoriada y confirmada en segunda instancia. La reparación integral ordenada incluye obligaciones concretas y verificables a cargo de Movilidad Machala EP. El proceso retorna a la Unidad Judicial de origen para su ejecución forzosa si fuere necesario.
El Consultorio Jurídico X — en coordinación con la red Orgullo Ecuador y la Federación ecuatoriana de Organizaciones LGBT+ — monitoreará activamente el cumplimiento de cada medida ordenada:
- Disculpas públicas en medios de comunicación de alta circulación
- Capacitación institucional en derechos humanos con perspectiva de género — 30 días para diseño + 30 días para ejecución
- Garantías de no repetición — protocolo de atención a marchas y manifestaciones de grupos vulnerables
El incumplimiento de una sentencia constitucional ejecutoriada configura desacato judicial y habilita acciones ante la Corte Constitucional del Ecuador.
Por qué este fallo importa más allá de Machala
Este precedente establece, con autoridad de segunda instancia, que:
1. Una ordenanza municipal no puede ser escudo para discriminar el acceso al espacio público de grupos históricamente excluidos, cuando ese mismo espacio se concede libremente a otros colectivos.
2. Las autoridades públicas tienen la obligación —no la facultad— de ponderar derechos fundamentales antes de aplicar normativa infraconstitucional.
3. La resistencia de la comunidad ante la negativa no extingue la vulneración ni exonera al Estado de su responsabilidad.
4. El amicus curiae como herramienta jurídica tiene impacto real: la intervención técnica de Josué Steven Valencia Zapata contribuyó a reforzar el análisis constitucional que sustentó el fallo, además de sus contribuciones técnicas legales.
Para cada ciudad del Ecuador donde un colectivo afronta una negativa similar, esta sentencia es jurisprudencia activa y citeable.
Reconocimiento
El Consultorio Jurídico X de la Asociación Silueta X junto a la red Orgullo Ecuador de la federación ecuatoriana de Organizaciones LGBT+ reconoce el trabajo de la defensa técnica ejercida por la Abg. Jessika Benítez Once del Consultorio Jurídico Gratuito «Dr. Juan Cando Pacheco» de la UTMACH, cuya intervención fue determinante en la primera instancia, así como la participación como amicus curiae del Ab. Josué Steven Valencia Zapata, cuyo análisis técnico del conflicto normativo entre la Ordenanza 006-2022 y la Constitución fue incorporado al razonamiento judicial.
La academia y la defensa comunitaria, cuando actúan articuladas, hacen jurisprudencia.
Desde Silueta X
La Asociación Silueta X y la red Orgullo Ecuador reafirman que el derecho a marchar, a ocupar la calle, a ser visibles en el espacio público no es un privilegio que se solicita: es una garantía constitucional que se ejerce.
No necesitamos permiso para existir. Necesitamos que el Estado cumpla su obligación de garantizar ese derecho en condiciones de igualdad.
Para organizaciones, colectivos o personas que enfrenten situaciones similares en sus territorios, el Consultorio Jurídico X está disponible para orientación técnica inicial. Los casos que requieran patrocinio técnico especializado son referidos al Estudio Jurídico Rodríguez & Elías.
Justicia técnica para quienes el sistema intentó tachar. ✕
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