BOLETÍN DE PRENSA
LA AGILIZACIÓN DE LAS ADOPCIONES NO PUEDE CONSTRUIRSE SOBRE LA DISCRIMINACIÓN CONTRA LAS PERSONAS LGBTIQ+
La reforma aprobada por la Asamblea Nacional requiere una revisión constitucional y un veto parcial que impida exclusiones por orientación sexual o identidad de género.
Quito, Ecuador · 29 de julio de 2026
| El Consultorio Jurídico X de la Asociación Silueta X, miembros de la Federación Ecuatoriana de Organizaciones LGBT y la Plataforma Nacional Trans – CoaliTrans, expresa su preocupación frente a disposiciones de la reforma sobre adopciones aprobada por la Asamblea Nacional el 28 de julio de 2026 y solicita al presidente de la República ejercer una objeción parcial para evitar retrocesos en igualdad, protección familiar y derechos de la niñez. |
La Asamblea Nacional aprobó, en segundo y definitivo debate, el Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria de Varios Cuerpos Legales para la Agilización de la Adopción con 118 votos afirmativos y 25 abstenciones. El texto deberá ser remitido al Ejecutivo para su sanción u objeción (veto presidencial). Hasta que concluya el procedimiento constitucional y sea publicado en el Registro Oficial, la reforma no se encuentra vigente.
Reconocemos como urgente reducir la duración de los procedimientos de adopción, eliminar duplicidades y evitar que niñas, niños y adolescentes permanezcan durante años en instituciones de acogimiento por demoras atribuibles al Estado. Sin embargo, la celeridad procesal no puede utilizarse para ampliar restricciones, reproducir estereotipos ni poner en riesgo a familias LGBTIQ+.
1. La Asamblea debe publicar el texto certificado aprobado
Al momento de emitir este boletín, la ficha electrónica pública del proyecto todavía no permite identificar con claridad el texto certificado aprobado en segundo debate. Esta falta de acceso es especialmente grave porque las versiones no coinciden plenamente sobre la redacción relativa a la adopción individual.
Por ello, solicitamos que la Asamblea Nacional publique de inmediato el informe para segundo debate, la moción aprobada, los cambios incorporados durante la sesión y el texto auténtico remitido al presidente de la República. El control ciudadano y constitucional exige conocer la redacción exacta, no únicamente resúmenes o declaraciones políticas.
2. La heterosexualidad no puede convertirse en requisito para la adopción individual
Las versiones conocidas del trámite legislativo han generado una alerta respecto de la posible exigencia de heterosexualidad para personas sin pareja que postulen individualmente a una adopción. De mantenerse esa redacción, existiría una exclusión directa contra personas lesbianas, gais y bisexuales.
El artículo 68 de la Constitución establece una restricción referida a la adopción por parejas de distinto sexo. Aunque esta disposición es cuestionable desde una perspectiva de igualdad y derechos humanos, no establece que una persona individual deba ser heterosexual para adoptar. Una ley ordinaria no puede ampliar una restricción constitucional ni crear una prohibición adicional basada en orientación sexual.
| LA IDONEIDAD SE EVALÚA. LA ORIENTACIÓN SEXUAL NO. |
El artículo 11, numeral 2, de la Constitución prohíbe expresamente la discriminación por sexo, identidad de género y orientación sexual. La idoneidad debe determinarse mediante una evaluación individual, técnica y objetiva de las capacidades reales de cuidado, protección, estabilidad emocional, ausencia de violencia y respeto integral de los derechos de la niña, niño o adolescente.
• La orientación sexual no determina la capacidad de proteger o cuidar.
• La heterosexualidad no constituye una presunción válida de idoneidad parental.
• Excluir automáticamente a una persona LGBT+ sustituye la evaluación técnica por un estereotipo.
• Reducir el universo de familias idóneas puede prolongar la institucionalización de niñas, niños y adolescentes.
3. Incumplimiento del bloque de constitucionalidad
| “Incumplimiento del Bloque de Constitucionalidad: La exclusión desconoce la Opinión Consultiva OC-24/17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) y los estándares internacionales que obligan al Estado ecuatoriano a proteger a todas las formas de familia sin distinción.” |
La Opinión Consultiva OC-24/17 desarrolla estándares sobre identidad de género, igualdad, no discriminación y protección de los vínculos familiares de las parejas del mismo sexo. La Corte Interamericana ha señalado que la Convención Americana no protege un único modelo de familia y que la orientación sexual, la identidad de género y la expresión de género son categorías protegidas.
La Corte Constitucional del Ecuador analizó la aplicación directa e inmediata de la OC-24/17 en la sentencia 11-18-CN/19. Aunque la Opinión Consultiva no resolvió específicamente el régimen de adopciones, constituye un estándar interpretativo relevante para impedir que una regulación familiar se sustente en prejuicios o reduzca derechos por orientación sexual o identidad de género.
4. El interés superior de la niñez no puede utilizarse para legitimar prejuicios
La adopción tiene como finalidad garantizar a niñas, niños y adolescentes una familia idónea, permanente, protectora y libre de violencia. Precisamente por ello, el interés superior exige evaluaciones rigurosas e individualizadas, no exclusiones automáticas basadas en la orientación sexual de las personas postulantes.
No existe protección integral cuando el Estado clasifica a las personas según orientaciones sexuales supuestamente aceptables o inaceptables para formar una familia. La protección de la niñez debe basarse en evidencia, capacidad de cuidado y respeto de derechos.
5. Causal de privación de patria potestad: riesgo para familias con niñas, niños y adolescentes trans
Durante el trámite legislativo se incorporó una causal de privación de la patria potestad relacionada con intervenciones médicas, quirúrgicas o farmacológicas destinadas a modificar el denominado “sexo biológico” de niñas, niños o adolescentes. La evaluación definitiva de su alcance requiere el texto certificado aprobado por la Asamblea.
La disposición, según las versiones conocidas, no debería aplicarse contra una persona únicamente por ser trans ni porque sus documentos de identidad reflejen el género legalmente reconocido. Su objeto aparente se refiere a actuaciones promovidas sobre el hijo o la hija. Sin embargo, su ambigüedad puede generar un riesgo real de aplicación extensiva o maliciosa contra progenitores —trans o cisgénero— que acompañen a niñas, niños o adolescentes trans o de género diverso.
Una autoridad sin formación médica o sin perspectiva de género podría confundir el acompañamiento psicológico, la orientación especializada, la atención en salud mental, el apoyo familiar o una atención médica lícita y basada en evidencia con una conducta sancionada. También podría instrumentalizarse esta causal en conflictos de tenencia, visitas o patria potestad.
| ACOMPAÑAR RESPONSABLEMENTE NO ES MALTRATAR. BUSCAR ATENCIÓN PROFESIONAL NO PUEDE CONVERTIRSE EN CAUSAL PARA SEPARAR A UNA FAMILIA. |
Una norma de esta naturaleza debe revisarse a la luz del derecho a la salud, la identidad de género, la autonomía progresiva, la privacidad familiar, la seguridad jurídica, la prohibición de discriminación y el interés superior de la niñez.
6. Solicitamos al presidente de la República una objeción parcial
Los colectivos que formamos parte de la Federación Ecuatoriana de Organizaciones LGBT y la Plataforma Nacional Trans, solicita al presidente de la República:
| 1 | Objetar parcialmente cualquier disposición que establezca la heterosexualidad como requisito para que una persona sin pareja pueda adoptar. |
| 2 | Incorporar una cláusula expresa que garantice evaluaciones de idoneidad sin discriminación por orientación sexual, identidad o expresión de género. |
| 3 | Revisar y, de ser necesario, objetar la causal de privación de patria potestad vinculada al denominado “cambio de sexo biológico”, por su ambigüedad y riesgo de aplicación contra familias con niñas, niños o adolescentes trans. |
| 4 | Garantizar que ninguna atención psicológica, médica o familiar lícita y basada en evidencia sea utilizada automáticamente como fundamento para separar a una niña, niño o adolescente de su familia. |
| 5 | Escuchar a organizaciones de derechos humanos, organizaciones LGBT+, especialistas en niñez, profesionales de la salud, familias adoptivas y personas con experiencia en el sistema de adopciones antes de sancionar definitivamente la reforma. |
7. Nuestro llamado
Ecuador necesita procedimientos de adopción más ágiles, transparentes y humanos. Pero ninguna reforma puede acelerar las adopciones a costa de debilitar la igualdad constitucional, ampliar prohibiciones o poner bajo sospecha a familias diversas.
| NO PEDIMOS PRIVILEGIOS. EXIGIMOS IGUALDAD MATERIAL Y LEGAL, PROTECCIÓN PARA TODAS LAS FAMILIAS Y DECISIONES BASADAS EN EVIDENCIA, NO EN PREJUICIOS. |
Federación Ecuatoriana de Organizaciones LGBT
Plataforma Nacional Trans – CoaliTrans
Quito, Ecuador · info@federacionlgbt.org · Info: 098 200 1871
Miércoles 29 de Julio de 2026
FUENTES DE VERIFICACIÓN Y REFERENCIA JURÍDICA
2. Asamblea Nacional: ficha pública del Proyecto de Ley de Agilización Judicial para la Adopción.
3. Radio Pichincha: Asamblea aprueba reforma para acelerar adopciones en Ecuador (28 de julio de 2026).
4. Constitución de la República del Ecuador, artículos 11, 44, 45, 67 y 68.
5. Corte Interamericana de Derechos Humanos: Opinión Consultiva OC-24/17.