Existe una objeción que aparece de manera casi automática en los procedimientos de asilo de personas LGBTIQ+ ecuatorianas, y que con frecuencia define el resultado del caso: la idea de que quien enfrentaba riesgo en una ciudad pudo simplemente haberse trasladado a otra. Se conoce técnicamente como alternativa de huida interna o reubicación interna.
Diane Rodríguez Zambrano, abogada y psicóloga forense, coordinadora del Observatorio Runa Sipiy de la Asociación Silueta X, publicó un análisis que somete esa objeción a los criterios que el propio marco normativo obliga a verificar. Su conclusión es que, aplicada a Ecuador, no supera ninguno de ellos.
El texto se apoya en tres cuerpos normativos: la reglamentación federal estadounidense sobre reubicación interna, las Directrices sobre Protección Internacional No. 9 del ACNUR —el instrumento específico para solicitudes por orientación sexual e identidad de género— y la legislación ecuatoriana en materia de identidad civil y persecución penal.
Entre los hallazgos que documenta: la mayoría de los asesinatos registrados por el Observatorio ocurre fuera de la provincia que concentra la mayor cantidad de casos, con víctimas en costa, sierra y zona fronteriza; el sistema de identificación civil ecuatoriano vuelve imposible el anonimato para una persona trans que cambie de ciudad; y la falla de protección estatal se origina en vacíos normativos de alcance nacional, no en deficiencias de una fiscalía provincial.
El análisis incluye además una advertencia que la propia autora dirige a las organizaciones de sociedad civil: la presencia de una ONG en una ciudad no la convierte en zona segura, porque el ACNUR es explícito en que la sociedad civil no sustituye la protección del Estado.
Análisis completo, con referencias normativas y notas al pie:
Reubicación interna en Ecuador: por qué no es una opción real para las personas LGBTIQ+ — SiluetaX.org
Es una pregunta que suena razonable y que muchas personas trans ecuatorianas han escuchado toda la vida: si allí corres peligro, múdate. En una audiencia de asilo en Estados Unidos, esa misma pregunta tiene nombre técnico y puede costar el caso.
Diane Rodríguez acaba de publicar un análisis que responde con datos por qué, en Ecuador, cambiar de ciudad no cambia el riesgo.
Hay un argumento que resulta especialmente difícil de rebatir cuando se conoce: la cédula viaja con la persona. El registro civil ecuatoriano es único y nacional. El número de cédula asignado al nacer nunca cambia. La rectificación de género se realiza una sola vez, requiere dos testigos y queda asentada en un registro central consultable desde cualquier punto del país. Mudarse de provincia no borra nada.
A eso se suma lo que muestran las cifras del Observatorio Runa Sipiy: los asesinatos no se concentran en un solo lugar. Hay casos documentados en la costa, en la sierra y en la frontera. Una adolescente trans en Ibarra. Una trabajadora sexual en Cuenca. Cuerpos hallados en zonas de manglar en El Oro. El mapa seguro no existe.
El análisis también aborda algo que rara vez se dice en voz alta: los centros de mal llamada «deshomosexualización» clausurados en una ciudad reabren en otra, con otro nombre, sin consecuencia penal. Si quien persigue es la familia, la distancia no protege.
Puedes leer el texto completo aquí:
Reubicación interna en Ecuador: por qué no es una opción real para las personas LGBTIQ+
La Directora Ejecutiva de la Asociación Silueta X, Diane Rodríguez Zambrano, publicó este 4 de agosto un análisis jurídico sobre la figura de la reubicación interna y su aplicación a solicitudes de asilo presentadas por personas LGBTIQ+ ecuatorianas.
El documento examina seis dimensiones: la distribución territorial de la violencia letal según los registros del Observatorio Runa Sipiy; el funcionamiento del sistema de identificación civil ecuatoriano; el carácter estructural de la impunidad; la movilidad geográfica de los centros clandestinos de «terapias de conversión»; el contexto de conflicto armado interno declarado en 2024; y la exclusión económica de la población trans.
El análisis contrasta cada dimensión con los factores de razonabilidad que exige la reglamentación estadounidense —incluidos la conflictividad civil en curso, la infraestructura judicial y los vínculos sociales y familiares— y con las Directrices sobre Protección Internacional No. 9 del ACNUR.
Entre los datos citados figuran los 30 casos documentados por el Observatorio durante 2025, la tasa de resolución inferior al 5% en asesinatos de mujeres trans entre 2010 y 2025, y la ausencia de registro oficial diferenciado en la Policía Nacional, la Fiscalía General del Estado y el INEC.
El texto reitera además la demanda institucional de tipificación del transfemicidio en el Código Orgánico Integral Penal, planteada por la organización en sus trece informes anuales entregados al Estado ecuatoriano.
Acceder al análisis completo:
Reubicación interna en Ecuador: por qué no es una opción real para las personas LGBTIQ+
La reubicación interna es una figura legítima del derecho de asilo. Parte de un supuesto sensato: que en algunos países la persecución es local y el Estado protege en el resto del territorio. La pregunta es si ese supuesto se cumple en Ecuador cuando la solicitante es una persona LGBTIQ+.
Un análisis publicado por Diane Rodríguez Zambrano en SiluetaX.org sostiene que no, y organiza el argumento en seis puntos:
- La violencia no tiene epicentro. La mayoría de los casos documentados ocurre fuera de la provincia con mayor concentración, en las tres regiones del país.
- La identidad es rastreable a nivel nacional. El registro civil ecuatoriano es único; el número de cédula no cambia nunca.
- La impunidad es normativa, no local. El transfemicidio no está tipificado en el COIP, y esa laguna rige en las veinticuatro provincias.
- Los centros de tortura por orientación sexual son móviles. Clausurados en un cantón, reabren en otro bajo nueva razón social.
- No hay zona segura. Ecuador se mantiene bajo conflicto armado interno desde 2024, con violencia en expansión territorial.
- La exclusión económica no cambia de código postal. El obstáculo laboral es estructural, no urbano.
El texto sostiene además que pedir a una persona que se reubique y «sea discreta» está jurídicamente cerrado: las Directrices del ACNUR prohíben invocar la huida interna cuando ésta exige el ocultamiento de la orientación sexual o la identidad de género como condición de seguridad.
Análisis completo con notas al pie:
Reubicación interna en Ecuador: por qué no es una opción real para las personas LGBTIQ+
Informes info@siluetax.org con copia siluetax@gmail.com
