Lo esencial
La sentencia mantiene la restricción para la adopción conjunta, pero no elimina el debate sobre familias, igualdad y niñez
La Federación Ecuatoriana de Organizaciones LGBT+ se pronuncia sobre la sentencia 109-21-IN/26 de la Corte Constitucional, emitida el 27 de agosto de 2026, que desestimó la acción presentada en 2021 contra la exigencia de que las parejas adoptantes sean de distinto sexo. La acción fue presentada por Diane Rodríguez, por sus propios derechos y como miembro de Silueta X, hoy directora de la Federación.
Lo que dijo la Corte
La mayoría sostuvo que no podía sustituir una regla constitucional expresa
La mayoría de la Corte concluyó que el artículo 68 de la Constitución reserva la adopción a parejas de distinto sexo y que el tribunal no puede reemplazar esa regla por otra mediante control abstracto de constitucionalidad. Al mismo tiempo, la sentencia reconoce que existen razones atendibles a favor de la adopción por parejas del mismo sexo.
La jueza Alejandra Cárdenas emitió voto salvado. En su posición, la sentencia no respondió de manera diferenciada a los cargos relacionados con el derecho a la familia, la igualdad y no discriminación y el interés superior de niñas, niños y adolescentes.
Lo que deja en pie
Tres puntos relevantes para el debate público y jurídico
Matrimonio igualitario
La sentencia distingue expresamente este caso del matrimonio entre personas del mismo sexo y no modifica ese precedente.
Diversidad familiar
La discusión reconoce la protección internacional de distintas formas de familia, incluidas las conformadas por parejas del mismo sexo.
No discriminación
La orientación sexual permanece reconocida como una categoría protegida frente a la discriminación.
Nuestra posición
Tres demandas para colocar a la niñez y a las familias en el centro
1. Evaluar capacidad de cuidado
La adopción existe para que una niña o un niño tenga una familia. La idoneidad debe analizarse a partir de la capacidad de cuidado y protección, no de la orientación sexual de quienes integran el hogar.
2. Publicar datos abiertos
La Federación solicita a las instituciones responsables del sistema de adopción información pública sobre cuántos niños, niñas y adolescentes esperan una familia y cuánto tarda cada etapa del proceso.
3. Construir una posición común
La Federación convoca a sus organizaciones, a la academia y a las entidades de defensa de la niñez a construir una agenda común basada en derechos, evidencia y protección integral.
“Este fallo no cierra la conversación sobre las familias LGBT+ y la niñez. La Federación acompañará las vías nacionales e internacionales que se evalúan y seguirá exigiendo que el interés superior del niño no sea usado para excluir”.
Convocatoria nacional
Organizaciones, academia y defensores de la niñez: construyamos evidencia y una agenda común
La Federación promoverá espacios de articulación para analizar el impacto de la sentencia, fortalecer la información pública disponible y sostener un debate nacional centrado en igualdad, protección familiar e interés superior de niñas, niños y adolescentes.
Preguntas frecuentes
Claves para entender el pronunciamiento de la Federación
¿La sentencia cambia el matrimonio igualitario en Ecuador?
No. El fallo distingue el caso de adopción del precedente sobre matrimonio entre personas del mismo sexo y no modifica ese reconocimiento.
¿Qué propone la Federación frente al sistema de adopción?
Solicita datos abiertos sobre niñas, niños y adolescentes que esperan una familia, tiempos de espera y duración de cada etapa del proceso, para que el debate público se base en información verificable.
¿Qué acciones seguirá la Federación?
Acompañará las vías nacionales e internacionales que se encuentren en evaluación y promoverá coordinación con organizaciones LGBT+, academia y entidades de defensa de la niñez.
Referencia pública
Consultar el caso 109-21-IN en la Corte Constitucional del Ecuador →