Federación LGBT+ tras el fallo de la Corte sobre adopción: la idoneidad de una familia se mide por su cuidado, no por su orientación sexual

Boletín de prensa
Federación LGBT+ Ecuador
Sentencia 109-21-IN/26

Ecuador · 23 de septiembre de 2026

La idoneidad de una familia se mide por su cuidado, no por su orientación sexual

La Federación Ecuatoriana de Organizaciones LGBT+ se pronuncia tras el fallo de la Corte Constitucional sobre adopción conjunta.

Lo esencial

La sentencia mantiene la restricción para la adopción conjunta, pero no elimina el debate sobre familias, igualdad y niñez

La Federación Ecuatoriana de Organizaciones LGBT+ se pronuncia sobre la sentencia 109-21-IN/26 de la Corte Constitucional, emitida el 27 de agosto de 2026, que desestimó la acción presentada en 2021 contra la exigencia de que las parejas adoptantes sean de distinto sexo. La acción fue presentada por Diane Rodríguez, por sus propios derechos y como miembro de Silueta X, hoy directora de la Federación.

Lo que dijo la Corte

La mayoría sostuvo que no podía sustituir una regla constitucional expresa

La mayoría de la Corte concluyó que el artículo 68 de la Constitución reserva la adopción a parejas de distinto sexo y que el tribunal no puede reemplazar esa regla por otra mediante control abstracto de constitucionalidad. Al mismo tiempo, la sentencia reconoce que existen razones atendibles a favor de la adopción por parejas del mismo sexo.

La jueza Alejandra Cárdenas emitió voto salvado. En su posición, la sentencia no respondió de manera diferenciada a los cargos relacionados con el derecho a la familia, la igualdad y no discriminación y el interés superior de niñas, niños y adolescentes.

Lo que deja en pie

Tres puntos relevantes para el debate público y jurídico

Matrimonio igualitario

La sentencia distingue expresamente este caso del matrimonio entre personas del mismo sexo y no modifica ese precedente.

Diversidad familiar

La discusión reconoce la protección internacional de distintas formas de familia, incluidas las conformadas por parejas del mismo sexo.

No discriminación

La orientación sexual permanece reconocida como una categoría protegida frente a la discriminación.

Nuestra posición

Tres demandas para colocar a la niñez y a las familias en el centro

1. Evaluar capacidad de cuidado

La adopción existe para que una niña o un niño tenga una familia. La idoneidad debe analizarse a partir de la capacidad de cuidado y protección, no de la orientación sexual de quienes integran el hogar.

2. Publicar datos abiertos

La Federación solicita a las instituciones responsables del sistema de adopción información pública sobre cuántos niños, niñas y adolescentes esperan una familia y cuánto tarda cada etapa del proceso.

3. Construir una posición común

La Federación convoca a sus organizaciones, a la academia y a las entidades de defensa de la niñez a construir una agenda común basada en derechos, evidencia y protección integral.

“Este fallo no cierra la conversación sobre las familias LGBT+ y la niñez. La Federación acompañará las vías nacionales e internacionales que se evalúan y seguirá exigiendo que el interés superior del niño no sea usado para excluir”.

— Diane Rodríguez, directora de la Federación Ecuatoriana de Organizaciones LGBT+

Convocatoria nacional

Organizaciones, academia y defensores de la niñez: construyamos evidencia y una agenda común

La Federación promoverá espacios de articulación para analizar el impacto de la sentencia, fortalecer la información pública disponible y sostener un debate nacional centrado en igualdad, protección familiar e interés superior de niñas, niños y adolescentes.

Preguntas frecuentes

Claves para entender el pronunciamiento de la Federación

¿La sentencia cambia el matrimonio igualitario en Ecuador?

No. El fallo distingue el caso de adopción del precedente sobre matrimonio entre personas del mismo sexo y no modifica ese reconocimiento.

¿Qué propone la Federación frente al sistema de adopción?

Solicita datos abiertos sobre niñas, niños y adolescentes que esperan una familia, tiempos de espera y duración de cada etapa del proceso, para que el debate público se base en información verificable.

¿Qué acciones seguirá la Federación?

Acompañará las vías nacionales e internacionales que se encuentren en evaluación y promoverá coordinación con organizaciones LGBT+, academia y entidades de defensa de la niñez.

Referencia pública

Consultar el caso 109-21-IN en la Corte Constitucional del Ecuador →

Nota editorial: este boletín recoge hechos del expediente público y la posición institucional de la Federación Ecuatoriana de Organizaciones LGBT+.

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